viernes, 21 de septiembre de 2012

COMUNEROS DEL TRIPARTITO PERU CHILE BOLIVIA RESISTEN INVACION MINERA

Chipispaya, 21 de setiembre 2012.- El territorio de la Nación Qullana Aymara repartido por las fronteras Perú Chile Bolivia en los Andes, abarca una gran cuenca ó Humedales  alto andina de nevados, ríos, puquiales, bofedales, lagos, vegas y lagunas, que sirven de fuente reproductora de agua dulce que se integra con napa subterránea para mantener el equilibrio climático y ambiental del Sub continente Sur Andino.
 
 Las comunidades indígenas que allí habitan ven sufriendo los últimos meses una fuerte invasión de buscadores de oro, que recorren a pie mochila al lomo, recolectando muestras del terreno, plantas y piedras que encuentran a su paso, para venderlas a las empresas mineras, así mismo catean, zapean las fuentes de agua y husmean el buen vivir de los comuneros causándoles molestia a su tranquilidad. El Estado no hace nada por proteger a las comunidades que son victimas de estos intrusos a quienes se les conoce como "Mochileros· es el caso de la Empresa Angloamericana que penetró a la Comunidad de Chipispaya buscando oro y agua, comenzó a abrir carreteras con el pretexto que tienen licencia de exploración.
Cuando fueron a denunciar en el Ministerio de energía y Minas de Perú, les informaron que existen 1000 denuncios mineros aprobado´-solo en Tacna- y registrados a nombre de mineros individuales y compañías transnacionales que han logrado adueñarse, lo cual es una verdadera avalancha que los comuneros rechazan. Esta misma situación se vive a lo largo de toda la cordillera de los Andes desde norte Argentina, hasta Ecuador, pasando por Bolivia, Chile y Perú. Pero las comunidades resisten en sus territorios, abandonados por el Estado se defienden con sus propios recursos y denuncian a la humanidad entera esta agresión, responsabilizando a los estados de lo que pudiera suceder con sus vidas y culturas.

domingo, 16 de septiembre de 2012

: No al proyecto minero de MINSUR . No a la nueva concentradora SPCC


MEMORIAL DEL PUEBLO DE TACNA
 

A: El Señor Presidente constitucional de la República Ollanta Humala Tasso
          Señor Presidente del Consejo de Ministros PCM del Perú
          Señor Ministro de Energía y minas del estado peruano
De: Los suscritos representantes de las Fuerzas vivas de la Sociedad Civil Tacna
Asunto: No al proyecto minero de MINSUR . No a la nueva concentradora SPCC
Fecha: 12 de setiembre 2012

Señor Presidente del Perú:
                                          Las fuerzas vivas de Tacna, que somos testigos de las diversas maniobras de las empresas mineras para llevar a cabo proyectos extractivos nocivos a nuestra Región manifestamos lo siguiente: 
Primero.-  Las Fuentes de Agua de nuestra Región están amenazadas de extinción a causa de los saqueos hídricos que la MINSUR y la SPCC cometen en las cabeceras de nuestras 4 cuencas hídricas, para sus industrias de extracción minera de cobre y oro. 
Segundo.- Nada garantiza que los residuos químicos de tales industrias extractivas, seguidas de otros mil denuncios mineros, constituyen un evidente genocidio que se cierne en caso que dichos proyectos mineros sean autorizados por el Estado peruano. 
Tercero.- A pesar que durante los 3 últimos años. La sociedad civil de Tacna hemos condenado dichos proyectos mineros, la MINSUR y la SPCC persisten en pagar ($) campañas de convencimiento para conseguir la licencia social que no la tienen. 
Cuarto.- Que ninguno de los 2 proyectos que nos agravian son viables, puesto que entre otros requisitos no cumplen con el Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos CIRA, ni aprobación de Salud Ambiental y fueron vetados por la Fiscalía ambiental.
ACORDAMOS:
1.- Rechazar el proyecto Pucamarca de la Empresa MINSUR y la ampliación de concentradora de la empresa minera SPCC.
2.- Combatir el fraccionamiento territorial de nuestra Región Tacna.
3.- Impedir que se le otorgue Licencia de explotación a MINSUR hasta no se revise el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto Pucamarca.
 
                                                            Tacna, 12 de setiembre 2012
Nombre/ organizacion                                      DNI                                                        Firma











NOTA:
Este memorial esta circulando para su firma, que el día lunes pasan a firmar en Local de Derechos Humanos en la calle Jr. Deustua N° 302 en Tacna,  pueden pasar a solidarizarse con una firma.





 

 

martes, 11 de septiembre de 2012

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES

10 de septiembre, 2012


Nota informativa (PDF 496 kb)

Un Estado garante de los derechos humanos debe asegurar una efectiva esfera de protección a todos y cada uno de sus habitantes sin distinción, y en conformidad con sus obligaciones internacionales. Este deber involucra a todos los poderes del Estado, entre ellos el poder judicial que tiene la responsabilidad específica de otorgar operatividad a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos al momento de resolver sus casos. En este sentido, la mayoría de las Constituciones de la región consagran una cláusula que permite a los jueces invocar directamente el derecho internacional para garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los grupos más vulnerables, como los pueblos indígenas.

Los pueblos indígenas han debido enfrentar un largo camino para el reconocimiento y respeto efectivo de sus derechos y libertades fundamentales. Durante la década de los ´80 se logró abandonar la visión integracionista y de asimilación que imperaba y dar un giro hacia una nueva forma de comprender a los pueblos indígenas, su cultura y cosmovisión. Esto se tradujo en la adopción de dos instrumentos internacionales:


Estos instrumentos se refuerzan mutuamente con el objetivo de mantener y fortalecer, en particular, la cultura, formas de vida e instituciones de los pueblos originarios del mundo.

Asimismo, se han establecido mecanismos específicos para pueblos indígenas a nivel internacional como:


En lo principal, los temas que han ocupado de manera relevante la agenda de los Estados y de los representantes de los pueblos indígenas de la región son el derecho a la consulta y la participación indígena.

En la práctica el gran desafío ha sido establecer mecanismos adecuados que aseguren una efectiva participación de los pueblos, en especial respecto a decisiones acerca de su propio desarrollo, tierras, territorios y explotación de recursos naturales y otros temas que los afecten a ellos y a su supervivencia económica, social y cultural.

Ante el escenario descrito, los pueblos indígenas han encontrado en la judicialización de sus casos, tanto en sedes nacionales como regionales e internacionales, una alternativa válida. Esto ante la omisión de algunos Estados de propiciar un diálogo y establecer procesos participativos para determinar mecanismos de consulta legitimados por los pueblos indígenas y conforme a los estándares internacionales.

En el sistema universal de protección de los derechos humanos, distintos Comités de las Naciones Unidas han debido conocer y pronunciarse sobre diversos casos de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Desde su primer caso, Länsman y otros vs. Finlandia de 1992, en el cual el Comité de Derechos Humanos (CCPR) señalaba que si bien era permitido a los Estados desarrollar actividades económicas que implicaran una limitación a los derechos de una minoría cultural, esas limitaciones no podían conllevar que se extinga por completo el modo de vida de un pueblo indígena.

El CCPR ha avanzado y profundizado este estándar a través de una extensa jurisprudencia progresista que considera que esas mismas limitaciones no solo se aplican cuando está en peligro la sobrevivencia de un grupo sino también cuando se afecta sustancialmente su forma de vida.

En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha invocado en diversos casos el derecho de libre determinación en relación con los pueblos indígenas (derecho a disponer libremente de sus recursos y derecho a tener sus medios de subsistencia).

Derecho a la Consulta y Consentimiento previo, libre e informado

En un dictamen más reciente, Caso Poma Poma versus Perú” (2009), el mismo Comité reconoce a los pueblos indígenas un derecho a la consulta en un caso de explotación de recursos naturales que se contraponía a la subsistencia cultural y económica de comunidades indígenas. El Comité sigue consolidando su jurisprudencia en relación a pueblos indígenas e incorpora conceptos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas. Específicamente, considera “que la permisibilidad de las medidas que comprometen significativamente las actividades económicas de valor cultural de una minoría o comunidad indígena o interfieren en ellas, guarda relación con el hechos que los miembros de esa comunidad hayan tenido oportunidad de participar en el proceso de adopción de decisiones relativas a esas medidas y de que sigan beneficiándose de su economía tradicional”. El Comité desarrolla el estándar que, en ciertos proyectos de explotación económica, no es suficiente la mera consulta sino que es necesario obtener el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de una comunidad indígena.

En 2009, otros dos Comités desarrollaron el alcance de los derechos de los pueblos indígenas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) clarificó en una observación general que los derechos de los pueblos indígenas son permanentes y no deben confundirse con “medidas especiales” transitorias, que son las medidas tendentes a remediar la discriminación del pasado o a corregir desigualdades contemporáneas[1]; y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) afirmó la importancia del derecho a mantener y desarrollar una vida cultural del cual son titulares todos los pueblos indígenas[2].

Fallos de la Corte Interamericana

A nivel regional, la Corte interamericana de Derechos Humanos, en los últimos 15 años, ha conocido de una veintena de casos que le han permitido construir estándares para asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. La Corte, a través de una interpretación evolutiva, ha logrado construir un estándar en relación al derecho a la propiedad distinto al tradicional y conforme a la cosmovisión de los pueblos indígenas incorporando el deber de consulta. Además, aludiendo al derecho internacional de los derechos humanos, ha utilizado como herramienta de interpretación tanto el Convenio 169, dictámenes y observaciones generales de los Comités de Naciones Unidas, como sentencias de los tribunales superiores de justicia de la región. En su última sentencia de junio de 2012 relativa al tema, Caso Pueblo Indígena Kiwcha de Sarayaku vs. Ecuador, la Corte reitera que “para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígenas en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo.”[3]

Sentencias nacionales

A nivel nacional también se pueden encontrar sentencias de tribunales que han resuelto casos que involucraban los derechos de pueblos indígenas y en los cuales se tiene en consideración la importancia de respetar las culturas indígenas y se hace referencia a los tratados y estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, en 2011 la Corte Suprema de Chile, conociendo una acción constitucional ejercida por representantes de una comunidad indígena diaguita en contra de un proyecto de explotación de recursos naturales, sostuvo “que conviene dejar consignado que el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegure el ejercicio del derecho esencial que la Constitución Política consagra en su artículo primero a todos los integrantes de la comunidad nacional, cual es el de intervenir con igualdad de condiciones en su mayor realización espiritual y material posible.”[4]

En el caso de Argentina, en 2008 la Corte Suprema de Justicia expresó que la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas “debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, derechos consuetudinarios, su vestimenta, filosofía y valores”.[5] En relación al derecho a la consulta, el Tribunal Superior de Neuquén sostuvo en 2010 que el derecho a la consulta es en esencia un derecho fundamental colectivo y por lo tanto el Estado “está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sea legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente…”[6]

Recientemente un tribunal federal de Brasil ordenó la suspensión de las obras de la represa hidroeléctrica Belo Monte ubicada en la Amazonía, la decisión tiene como fundamento que no se había realizado una consulta previa a las comunidades indígenas afectadas por el proyecto. Cabe destacar que sobre el mismo caso ya se había pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgando medidas cautelares.

La Corte Constitucional colombiana ha destacado la importancia del derecho a la consulta y como éste derecho es la base para garantizar la autonomía de los pueblos indígenas y la conservación de sus culturas. Específicamente sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada ha señalado que “es necesario que el Estado de forma articulada garantice e incentive la aplicación real y efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas, pues ante todo las herramientas que subyacen a la consulta, permiten conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio de diálogo intercultural en que los pueblos ejerzan su derecho a la autonomía con sus planes propios de vida frente a los modelos económicos basados en la economía de mercado o similares”[7].

La responsabilidad del Estado
En síntesis, a pesar de desarrollos normativos internacionales y nacionales, incluso a nivel constitucional, los avances en la protección práctica de los derechos de los pueblos indígenas han sido hasta el momento tímidos y más bien ha sido a través de las instancias judiciales nacionales e internacionales donde mayor tratamiento se ha dado a los alcances y aplicación concreta de los derechos de los pueblos indígenas. En defintiva, los
Estados tienen la obligación primordial de garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas estableciendo mecanismos adecuados que permitan una participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. En este sentido, el Sistema de las Naciones Unidas apoya a los Estados para llegar a una plena implementación de los derechos de los pueblos indígenas conforme con los estándares internacionales.


viernes, 31 de agosto de 2012

ESCANDALO ENTRE GERENTE Y EX GERENTE PET POR POZOS DEL AYRO EN TRIPARTITO

Tripartito Peru Chile Bolivia, 31 de agosto 2012.- En plenas fiestas jubilares del cautiverio en Tacna, Un escandaloso enfrentamiento se suscito entre el actual gerente del Proyecto Especial Tacna PET y el ex gerente de dicha entidad estatal. En grandes titulares, El 24 de agosto último por el diario Correo el gerente PET en funciones acuso que su antecesor ha SORPRENDIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS para gastar dinero en un Proyecto que no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental EIA, y destinando millones de soles para perforar medio centenar de pozos mas en las pampas del AYRO (Distrito de Palca, Tacna) .

Dijo que se han abierto investigaciones externas para determinar responsabilidades, lo cual ha paralizado las perforaciones de sustracción de agua subterránea en el Ayro. Frente a estas acusaciones el ex gerente se ufana de ser el autor intelectual y material de dicho aguacidio, delito sobre el cual debe responder. Se ha quedado callado, mutis total.

Una doble página central del mismo diario correo da cuenta de este escandolozo entredicho entre estos funcionarios públicos, lo cual habría espantado al presidente Humala Tasso que rehusó venir a Tacna para el 28 de agosto.
Las Autoridades tradicionales del Pueblo Qullana Aymara, Afectados por esta ilegal saca de agua en el Tripartito Perú Chile Bolivia, representados por el Araja Qullana que dirige su Jacha Mallku y MamaThalla asi como el CODERNAT Comité de defensa de los recursos naturales de Ancomarca Tripartito, Exigen una intervención más severa por parte del Ministerio Publico de la Región, toda vez que dichas acusaciones vertidas en un Diario judicial como es correo de Circulación Nacional Ameritan que, como titulares exclusivos del Acción penal, son los fiscales de Tacna los competentes para acusar y hasta la fecha no lo hacen